viernes, 24 de agosto de 2007

Georgeanos re-pensando...

LOS DD.HH. Y SUS VISIONES

Por Ariel Azar
Estudiante de Once Grado E
Presidente del Centro de Alumnos 2007


Para comenzar, debemos definir qué son los Derechos Humanos. Para Héctor Morales, licenciado en filosofía y actual director de una ONG especializada en los DD.HH. de los jóvenes, “los derechos humanos son aquellas libertades y derechos básicos que, de acuerdo con diversas filosofías o fundamentaciones, toda persona posee por el mero hecho de su condición humana para la garantía de una vida digna; independientemente de cual sea el Derecho positivo vigente y de factores particulares como su estatus, etnia o nacionalidad. Desde un punto de vista más relacional, se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”[1]. Al mismo tiempo, la Real Academia de la Lengua, los define como derechos fundamentales, “los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior”. Ahora, cabe preguntarse, ¿desde cunado existen los Derechos Humanos? ¿Son acaso constitutivos al ser humano o nacen con la Declaración Universal de los DD.HH. de la ONU?

Al hablar de Derechos Humanos, surgen dos posturas filosóficas o teóricas al respecto: la iusnaturalista (derecho natural) y la del positivismo jurídico o iuspositivismo. La primera es una corriente filosófica que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables. El origen de estos principios, dependiendo del autor, son dados por Dios, la naturaleza o la razón. Los defensores más conocidos de esta corriente actualmente son John Finnis o Cristóbal Orrego en nuestro país. El positivismo jurídico en cambio, es una teoría del derecho, que busca explicarlo aplicando sobre él el método científico, de tal manera de excluir cualquier elemento externo como la moral, la política, alguna ideología, etc.

El derecho natural, planeta que los DD.HH. son derechos naturales, constitutivos de los seres humanos, propios de su naturaleza y dignidad, es decir, no es necesario que estén escritos para que existan, sino que han existido siempre. Son derechos universales e invariables. Para el iusnaturalismo, es función de los Estados modernos es reconocer los Derechos Humanos, en el fondo, no es necesario que las leyes los otorguen, sino que deben ser simplemente reconocidos. Así también, para un naturalista, las leyes deben ser justas a raíz de la ley natural, la misma, debe estar siempre ligada al derecho.

El positivismo jurídico, se opone radicalmente al iusnaturalismo, ya que para este los Derechos Humanos son aquellos que “se acuerda que son”. A diferencia del iusnaturalismo (y oponiéndose completamente) son aquellos derechos que se otorgan, no derechos que se reconocen. Para el iuspositivismo los derechos humanos existen simplemente cuando estos son válidos, es decir, cuando siguen cierto procedimiento jurídico. El positivismo se abstrae totalmente de la ética y la moral cuando toca hablar del derecho; cuando una ley ya es válida, es irrevocable, independientemente del análisis previo que hubo en relación a la misma.

Ahora bien, vemos que ambas posturas en relación a los DD.HH. son radicalmente distintas, como señalamos anteriormente. Estas visiones pueden traer ciertas consecuencias según cómo sean reconocidos por un estado. En un estado donde los Derechos Humanos son concebidos cómo derechos naturales, pueden ser exigidos a pesar de no estar escritos en ninguna parte, la ley natural es apelable en todo momento. En cambio, en un estado donde son concebidos de manera positivista, pueden ser exigidos sólo si es que están validamente “publicados”. En el fondo, la diferencia está en qué minuto se aplica la ley natural; para el naturalista es siempre, y para el positivista sólo si es que analizó previamente, lo cual es simplemente contingente.

En cuanto a la concepción de los derechos humanos como derechos naturales, podemos hacernos una serie de preguntas que los ponen en cuestión. Cómo podríamos saber cuáles son, si es que no están estipulados en ninguna parte, y si es que se exige estipularlos o reconocerlos, qué es lo que habría que reconocer específicamente. Y no son acaso los derechos humanos propios de nuestras culturas occidentales, ¿no es de cierta manera creernos dueños de la verdad e imponerla como tal a todos los seres humanos de este planeta? Estas son algunas de las incógnitas que surgen al entender los Derechos Humanos como universales e invariables.

Ahora, refiriéndonos a los derechos humanos desde la mirada iuspositivista (positivismo jurídico), también surgen ciertas incógnitas. Si es que los derechos humanos existen sólo cuando son otorgados, ¿Cómo es posible reconocer si es que una ley es o no justa a pesar de que sea válida? Así también surge la duda de que pasaría si es que una ley es válida pero éticamente incorrecta. Ejemplo de esto es la ley Nazi, que era totalmente válida, en ese entonces (por los tratados internacionales que no existían), pero al mismo tiempo era totalmente inhumana.

En fin, podemos decir que los derechos humanos, son algo mucho más complejo a como son conocen comúnmente. Pueden ser percibidos de distintas formas según la forma en que se les mire (ya sea iusnaturalismo o iuspositivismo). Ambas corrientes, a pesar de ser tan opuestas, han tenido cierto acercamiento, donde surge el iusnaturalismo crítico o el positivismo evolucionado, pero será imposible que logren llegar a un común acuerdo, ya que pertenecen a polos 100% opuestos. De todas formas tienen un acercamiento contingente, ya que podríamos decir que en la mayoría de los casos, las leyes naturales son consideradas válidas por el positivismo, debido a que han pasado por el debido proceso, pero es en casos particulares donde existe el verdadero problema o roce entre ambas corrientes. Los derechos humanos, desde mi punto de vista, deben ser otorgados por los propios seres humanos, validándolos con un proceso previo de análisis. Tal vez peco de ingenuo, pero creo que los seres humanos deben velar por el bien de los mismos.


[1] Héctor Morales Gil de la Torre: "Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos", en Derechos humanos: dignidad y conflicto.- México: Universidad Interamericana, 1996.- ISBN 968-859-248-X, p. 19

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